Comisión Constitucional (Título Primero; Parte I; Derechos fundamentales)
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Antonio Perez
Aitor Silván
Alfonso Manuel Oriamendi
José Ramón Montero
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Comisión Constitucional (Título Primero; Parte I; Derechos fundamentales)
TÍTULO I.
DE LOS DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES.
Artículo 10.
1. La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la Ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social.
2. Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los Tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España.
CAPÍTULO I.
DE LOS ESPAÑOLES Y LOS EXTRANJEROS.
Artículo 11.
1. La nacionalidad española se adquiere, se conserva y se pierde de acuerdo con lo establecido por la Ley.
2. Ningún español de origen podrá ser privado de su nacionalidad.
Artículo 12.
1. El Estado podrá concertar tratados de doble nacionalidad con los países iberoamericanos o con aquellos que hayan tenido o tengan una particular vinculación con España. En estos mismos países, aun cuando no reconozcan a sus ciudadanos un derecho recíproco, podrán naturalizarse los españoles sin perder su nacionalidad de origen.
Artículo 13.
1. Los extranjeros gozarán en España de las libertades públicas que garantiza el presente Título en los términos que establezcan los Tratados y la Ley.
2. Solamente los españoles serán titulares de los derechos reconocidos en el artículo 23, salvo lo que, atendiendo a criterios de reciprocidad, pueda establecerse por Tratado o Ley para el derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales.
3. La extradición solo se concederá en cumplimiento de un Tratado o de la Ley, atendiendo al principio de reciprocidad. Quedan excluidos de la extradición los delitos políticos, no considerándose como tales los actos de terrorismo.
4. La Ley establecerá los términos en que los ciudadanos de otros países y los apátridas podrán gozar del derecho de asilo en España.
CAPÍTULO II.
DERECHOS Y LIBERTADES.
Artículo 14.
Los españoles son iguales ante la Ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
SECCIÓN I. DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES Y DE LAS LIBERTADES PÚBLICAS.
Artículo 15.
Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que, en ningún caso, puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes. Queda abolida la pena de muerte, [se excluye: "salvo lo que puedan disponer las Leyes penales militares para tiempos de guerra".]
Artículo 16.
1. Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la Ley.
2. Nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias.
3. Ninguna confesión tendrá carácter estatal. [se excluye: "Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones."]
Artículo 17.
1. Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad. Nadie puede ser privado de su libertad, sino con la observancia de lo establecido en este artículo y en los casos y en la forma previstos en la Ley.
2. La detención preventiva no podrá durar más del tiempo estrictamente necesario para la realización de las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos, y, en todo caso, en el plazo máximo de setenta y dos horas, el detenido deberá ser puesto en libertad o a disposición de la autoridad judicial.
3. Toda persona detenida debe ser informada de forma inmediata, y de modo que le sea comprensible, de sus derechos y de las razones de su detención, no pudiendo ser obligada a declarar. Se garantiza la asistencia de abogado al detenido en las diligencias policiales y judiciales, en los términos que la Ley establezca.
4. La Ley regulará un procedimiento de habeas corpus para producir la inmediata puesta a disposición judicial de toda persona detenida ilegalmente. Asimismo, por la Ley se determinará el plazo máximo de duración de la prisión provisional.
Artículo 18.
1. Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.
2. El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en el sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito.
3. Se garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial.
4. La Ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos.
5.El domicilio es el lugar de residencia habitual del individuo. En el caso de los diplomáticos nacionales en territorio extranjero, su domicilio será el último que fijaren en España aunque físicamente estén fuera del territorio nacional.
Artículo 19.
Los españoles tienen derecho a elegir libremente su residencia y a circular por el territorio nacional.
Asimismo, tienen derecho a entrar y salir libremente de España en los términos que la Ley establezca. Este derecho no podrá ser limitado por motivos políticos o ideológicos.
Artículo 20.
1. Se reconocen y protegen los derechos:
1.
A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción.
2.
A la producción y creación literaria, artística, científica y técnica.
3.
A la libertad de cátedra.
4.
A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. La Ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades.
2. El ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa.
3. La Ley regulará la organización y el control parlamentario de los medios de comunicación social dependientes del Estado o de cualquier ente público y garantizará el acceso a dichos medios de los grupos sociales y políticos significativos, respetando el pluralismo de la sociedad y de las diversas lenguas de España.
4. Estas libertades tienen su límite en el respeto a los derechos reconocidos en este Título, en los preceptos de las Leyes que lo desarrollan y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia.
5. Solo podrá acordarse el secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de información en virtud de resolución judicial.
Artículo 21.
1. Se reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas. El ejercicio de este derecho no necesitará autorización previa.
2. En los casos de reuniones en lugares de tránsito público y manifestaciones se dará comunicación previa a la autoridad, que solo podrá prohibirlas cuando existan razones fundadas de alteración del orden público, con peligro para personas o bienes.
Artículo 22.
1. Se reconoce el derecho de asociación.
2. Las asociaciones que persigan fines o utilicen medios tipificados como delito son ilegales.
3. Las asociaciones constituidas al amparo de este artículo deberán inscribirse en un registro a los solos efectos de publicidad.
4. Las asociaciones solo podrán ser disueltas o suspendidas en sus actividades en virtud de resolución judicial motivada.
5. Se prohíben las asociaciones secretas y las de carácter paramilitar.
Artículo 23.
1. Los ciudadanos tienen el derecho a participar en los asuntos públicos directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal.
2. Asimismo, tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, con los requisitos que señalen las Leyes.
Artículo 24.
1. Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión.
2. Asimismo, todos tienen derecho al Juez ordinario predeterminado por la Ley, a la defensa y a la asistencia de letrado, a ser informados de la acusación formulada contra ellos, a un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías, a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, a no declarar contra sí mismos, a no confesarse culpables y a la presunción de inocencia.
La Ley regulará los casos en que, por razón de parentesco o de secreto profesional, no se estará obligado a declarar sobre hechos presuntamente delictivos.
Artículo 25.
1. Nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan delito, falta o infracción administrativa, según la legislación vigente en aquel momento.
2. Las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social y no podrán consistir en trabajos forzados. El condenado a pena de prisión que estuviere cumpliendo la misma gozará de los derechos fundamentales de este Capítulo, a excepción de los que se vean expresamente limitados por el contenido del fallo condenatorio, el sentido de la pena y la Ley penitenciaria. En todo caso, tendrá derecho a un trabajo remunerado y a los beneficios correspondientes de la Seguridad Social, así como al acceso a la cultura y al desarrollo integral de su personalidad.
3. La Administración civil no podrá imponer sanciones que, directa o subsidiariamente, impliquen privación de libertad.
Artículo 26.
Se prohiben los Tribunales de Honor en el ámbito de la Administración Civil y de las organizaciones profesionales.
Artículo 27.
1. Todos tienen el derecho a la educación. Se reconoce la libertad de enseñanza.
2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales.
3. Los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.
4. La enseñanza básica es obligatoria y gratuita.
5. Los poderes públicos garantizan el derecho de todos a la educación, mediante una programación general de la enseñanza, con participación efectiva de todos los sectores afectados y la creación de centros docentes.
6. Se reconoce a las personas físicas y jurídicas la libertad de creación de centros docentes, dentro del respeto a los principios constitucionales.
7. Los profesores, los padres y, en su caso, los alumnos intervendrán en el control y gestión de todos los centros sostenidos por la Administración con fondos públicos, en los términos que la Ley establezca.
8. Los poderes públicos inspeccionarán y homologarán el sistema educativo para garantizar el cumplimiento de las Leyes.
9. Los poderes públicos ayudarán a los centros docentes que reúnan los requisitos que la Ley establezca.
10. Se reconoce la autonomía de las Universidades en los términos que la Ley establezca.
Artículo 28.
1. Todos tienen derecho a sindicarse libremente. La Ley podrá limitar o exceptuar el ejercicio de este derecho a las Fuerzas o Institutos armados o a los demás Cuerpos sometidos a disciplina militar y regulará las peculiaridades de su ejercicio para los funcionarios públicos. La libertad sindical comprende el derecho a fundar sindicatos y a afiliarse al de su elección, así como el derecho de los sindicatos a formar confederaciones y a fundar organizaciones sindicales internacionales o afiliarse a las mismas. Nadie podrá ser obligado a afiliarse a un sindicato.
2. Se reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses. La Ley que regule el ejercicio de este derecho establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad.
Artículo 29.
1. Todos los españoles tendrán el derecho de petición individual y colectiva por escrito, en la forma y con los efectos que determine la Ley.
2. Los miembros de las Fuerzas o Institutos armados o de los Cuerpos sometidos a disciplina militar podrán ejercer este derecho solo individualmente y con arreglo a lo dispuesto en su legislación específica.
SECCIÓN II. DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS CIUDADANOS.
Artículo 30.
1. Los españoles tienen el derecho y el deber de defender a España.
2. La Ley fijará las obligaciones militares de los españoles y regulará, con las debidas garantías, la objeción de conciencia, así como las demás causas de exención del servicio militar obligatorio, pudiendo imponer, en su caso, una prestación social sustitutoria.
3. Podrá establecerse un servicio civil para el cumplimiento de fines de interés general.
4. Mediante Ley podrán regularse los deberes de los ciudadanos en los casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública.
Artículo 31.
1. Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio.
2. El gasto público realizará una asignación equitativa de los recursos públicos y su programación y ejecución responderán a los criterios de eficiencia y economía.
3. Sólo podrán establecerse prestaciones personales o patrimoniales de carácter público con arreglo a la Ley.
Artículo 32.
1. El hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio con plena igualdad jurídica.
2. La Ley regulará las formas de matrimonio, la edad y capacidad para contraerlo, los derechos y deberes de los cónyuges, las causas de separación y disolución y sus efectos.
Artículo 33.
1. Se reconoce el derecho a la propiedad privada y a la herencia.
2. La función social de estos derechos delimitará su contenido, de acuerdo con las Leyes.
3. Nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos sino por causa justificada de utilidad pública o interés social, mediante la correspondiente indemnización y de conformidad con lo dispuesto por las Leyes.
Artículo 34.
1. Se reconoce el derecho de fundación para fines de interés general, con arreglo a la Ley.
2. Regirá también para las fundaciones lo dispuesto en los apartados 2 y 4 del artículo 22.
Artículo 35.
1. Todos los españoles tienen el deber de trabajar y el derecho al trabajo, a la libre elección de profesión u oficio, a la promoción a través del trabajo y a una remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia, sin que en ningún caso pueda hacerse discriminación por razón de sexo.
2. La Ley regulará un Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 36.
La Ley regulará las peculiaridades propias del régimen jurídico de los Colegios Profesionales y el ejercicio de las profesiones tituladas. La estructura interna y el funcionamiento de los Colegios deberán ser democráticos.
Artículo 37.
1. La Ley garantizará el derecho a la negociación colectiva laboral entre los representantes de los trabajadores y empresarios, así como la fuerza vinculante de los convenios.
2. Se reconoce el derecho de los trabajadores y empresarios a adoptar medidas de conflicto colectivo. La Ley que regule el ejercicio de este derecho, sin perjuicio de las limitaciones que pueda establecer, incluirá las garantías precisas para asegurar el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad.
Artículo 38.
Se reconoce la libertad de empresa en el marco de la economía de mercado. Los poderes públicos garantizan y protegen su ejercicio y la defensa de la productividad, de acuerdo con las exigencias de la economía general y, en su caso, de la planificación.
Última edición por José Ramón Montero el Jue Abr 01, 2010 8:05 pm, editado 2 veces
José Ramón Montero- Partido Socialdemócrata
- Mensajes : 689
Fecha de inscripción : 25/11/2009
Re: Comisión Constitucional (Título Primero; Parte I; Derechos fundamentales)
FDP: ¿Damos este capítulo por cerrado?
José Ramón Montero- Partido Socialdemócrata
- Mensajes : 689
Fecha de inscripción : 25/11/2009
Re: Comisión Constitucional (Título Primero; Parte I; Derechos fundamentales)
FDP: Creo que es mejor ir debatiendo los títulos de uno en uno.
Alfonso Manuel Oriamendi- Partido Monárquico Progresista
- Mensajes : 301
Fecha de inscripción : 25/11/2009
Re: Comisión Constitucional (Título Primero; Parte I; Derechos fundamentales)
FDP: La constitución tiene diez títulos. Nos podemos eternizar. Mejor de dos en dos o de tres en tres dependiendo de la densidad.
José Ramón Montero- Partido Socialdemócrata
- Mensajes : 689
Fecha de inscripción : 25/11/2009
Re: Comisión Constitucional (Título Primero; Parte I; Derechos fundamentales)
FDP: La Constitución tiene 11 títulos. Uno preliminar y 10 ordenados numéricamente.
Aitor Silván- Alianza Popular
- Mensajes : 513
Fecha de inscripción : 26/11/2009
Re: Comisión Constitucional (Título Primero; Parte I; Derechos fundamentales)
fdp: Esperad, que el martes termino con el corto y quiero participar.
Antonio Perez- Partido Obrero de Unificación Marxista
- Mensajes : 680
Fecha de inscripción : 26/11/2009
Re: Comisión Constitucional (Título Primero; Parte I; Derechos fundamentales)
Aitor Silván escribió:FDP: La Constitución tiene 11 títulos. Uno preliminar y 10 ordenados numéricamente.
FDP: Premio para el caballero
José Ramón Montero- Partido Socialdemócrata
- Mensajes : 689
Fecha de inscripción : 25/11/2009
Re: Comisión Constitucional (Título Primero; Parte I; Derechos fundamentales)
No viene a cuento nada de esto cuando los derechos de los ciudadanos ya los regula el Fuero de los Españoles.
Adolfo Alcázar Gil- Frente Nacional
- Mensajes : 393
Fecha de inscripción : 02/03/2010
Re: Comisión Constitucional (Título Primero; Parte I; Derechos fundamentales)
¿Ha barajado el gobierno la posibilidad de cambiar el artículo 16.3 por "España es un Estado laico y, por lo tanto, ninguna confesión tendrá carácter estatal"? Creo que expresa exactamente lo mismo que ustedes nos quieren decir, pero al hacer referencia directa a la laicidad del estado es mucho más directo.
Felipe Iglesias- Partido Socialista Obrero Español
- Mensajes : 197
Fecha de inscripción : 01/03/2010
Re: Comisión Constitucional (Título Primero; Parte I; Derechos fundamentales)
Felipe Iglesias escribió:¿Ha barajado el gobierno la posibilidad de cambiar el artículo 16.3 por "España es un Estado laico y, por lo tanto, ninguna confesión tendrá carácter estatal"? Creo que expresa exactamente lo mismo que ustedes nos quieren decir, pero al hacer referencia directa a la laicidad del estado es mucho más directo.
Si la mayoría de esta cámara no tiene reparos, el PSD acepta esa propuesta.
José Ramón Montero- Partido Socialdemócrata
- Mensajes : 689
Fecha de inscripción : 25/11/2009
Re: Comisión Constitucional (Título Primero; Parte I; Derechos fundamentales)
Cristina de Bilbao:
Por nosotros adelante. Y también nos gustaría añadirle al artículo 15: "Salvo en caso de alta traición al pueblo español y su independencia nacional y a la democracia o en casos de magnicidios de gran magnitud tal y como disponga la ley".
Por nosotros adelante. Y también nos gustaría añadirle al artículo 15: "Salvo en caso de alta traición al pueblo español y su independencia nacional y a la democracia o en casos de magnicidios de gran magnitud tal y como disponga la ley".
Alfonso Manuel Oriamendi- Partido Monárquico Progresista
- Mensajes : 301
Fecha de inscripción : 25/11/2009
Re: Comisión Constitucional (Título Primero; Parte I; Derechos fundamentales)
Esta enmienda desde luego contará con nuestro voto contrario, y espero que también el de las demás fuerzas de la izquierda. España debe abandonar la pena de muerte para siempre.Alfonso Manuel Oriamendi escribió:Cristina de Bilbao:
Por nosotros adelante. Y también nos gustaría añadirle al artículo 15: "Salvo en caso de alta traición al pueblo español y su independencia nacional y a la democracia o en casos de magnicidios de gran magnitud tal y como disponga la ley".
Felipe Iglesias- Partido Socialista Obrero Español
- Mensajes : 197
Fecha de inscripción : 01/03/2010
Re: Comisión Constitucional (Título Primero; Parte I; Derechos fundamentales)
El PSD tampoco acepta la pena de muerte en ningún caso.
José Ramón Montero- Partido Socialdemócrata
- Mensajes : 689
Fecha de inscripción : 25/11/2009
Re: Comisión Constitucional (Título Primero; Parte I; Derechos fundamentales)
Señor Presidente, señoras y señores diputados:
Mi grupo parlamentario quiere plantear varias enmiendas sobre la base que el Grupo Parlamentario Socialdemócrata ha aportado. Miren ustedes, en primer lugar, y con respecto a la mayoría de edad. Actualmente se sitúa en los 21 años. Ustedes proponen rebajarla a 18. ¿Y por qué, me pregunto? ¿Qué razones sostienen una rebaja de tres años para la mayoría de edad? Con 18 años hay hombres a los que todavía no les ha salido ni la barba, señor presidente del Gobierno. Por eso Alianza Popular sugiere establecer la mayoría de edad en los 20 años, que creemos es cifra bastante más razonable tanto para unos como para otros. Por supuesto, todos los españoles serían mayores de edad con 20 años, hombres y mujeres.
En el apartado de la pena de muerte, estamos de acuerdo con abolirla a nivel general, pero no en hipotético tiempo de guerra que esperemos, como es evidente, que no se dé. Sepan que también enmendaremos ese artículo 15 que ustedes proponen. En cuanto al asunto de las confesiones, está bien que ninguna tenga carácter estatal, pero si mantuviéramos su artículo tal y como está, estaríamos hablando de un Estado laico. Y ya sabemos lo que eso supone para nuestra Nación, Señorías. Por eso mi grupo parlamentario apostará por un Estado aconfesional con plena libertad religiosa. No buscamos el nacionalcatolicismo de otras épocas ni la laicidad de épocas anteriores. Pero sí pedimos respeto para la mayoría de la población, esa mayoría española que es católica y creyente. Un Estado aconfesional sí sería respetuoso con esa inmensa mayoría de ciudadanos.
En cuanto al domicilio, está muy bonito dejar claro que el domicilio es inviolable y todo lo demás: todo ello eso sí sin aportar una definición de lo que es el domicilio. Se habla del domicilio señor presidente del Gobierno pero no deja claro usted qué entiende el grupo mayoritario de la Cámara por "domicilio". En opinión de mi grupo parlamentario, el domicilio es el lugar de residencia habitual de los sujetos físicos, y así lo haremos constar en enmienda a este Título Primero.
Por todo ello, Señorías y señor presidente, estas son las enmiendas de mi grupo parlamentario:
Enmienda 1
Al artículo 15. Adición de salvo lo que puedan disponer las Leyes penales militares para tiempos de guerra.
Enmienda 2
Al artículo 12. Nueva redacción: los españoles son mayores de edad a los 20 años.
Enmienda 3
Al artículo 16.3. Adición de España es por tanto un Estado aconfesional.
Enmienda 4
Al artículo 18. Adición de quinto apartado, redactado así:
El domicilio es el lugar de residencia habitual del individuo. En el caso de los diplomáticos nacionales en territorio extranjero, su domicilio será el último que fijaren en España aunque físicamente estén fuera del territorio nacional.
Mi grupo parlamentario quiere plantear varias enmiendas sobre la base que el Grupo Parlamentario Socialdemócrata ha aportado. Miren ustedes, en primer lugar, y con respecto a la mayoría de edad. Actualmente se sitúa en los 21 años. Ustedes proponen rebajarla a 18. ¿Y por qué, me pregunto? ¿Qué razones sostienen una rebaja de tres años para la mayoría de edad? Con 18 años hay hombres a los que todavía no les ha salido ni la barba, señor presidente del Gobierno. Por eso Alianza Popular sugiere establecer la mayoría de edad en los 20 años, que creemos es cifra bastante más razonable tanto para unos como para otros. Por supuesto, todos los españoles serían mayores de edad con 20 años, hombres y mujeres.
En el apartado de la pena de muerte, estamos de acuerdo con abolirla a nivel general, pero no en hipotético tiempo de guerra que esperemos, como es evidente, que no se dé. Sepan que también enmendaremos ese artículo 15 que ustedes proponen. En cuanto al asunto de las confesiones, está bien que ninguna tenga carácter estatal, pero si mantuviéramos su artículo tal y como está, estaríamos hablando de un Estado laico. Y ya sabemos lo que eso supone para nuestra Nación, Señorías. Por eso mi grupo parlamentario apostará por un Estado aconfesional con plena libertad religiosa. No buscamos el nacionalcatolicismo de otras épocas ni la laicidad de épocas anteriores. Pero sí pedimos respeto para la mayoría de la población, esa mayoría española que es católica y creyente. Un Estado aconfesional sí sería respetuoso con esa inmensa mayoría de ciudadanos.
En cuanto al domicilio, está muy bonito dejar claro que el domicilio es inviolable y todo lo demás: todo ello eso sí sin aportar una definición de lo que es el domicilio. Se habla del domicilio señor presidente del Gobierno pero no deja claro usted qué entiende el grupo mayoritario de la Cámara por "domicilio". En opinión de mi grupo parlamentario, el domicilio es el lugar de residencia habitual de los sujetos físicos, y así lo haremos constar en enmienda a este Título Primero.
Por todo ello, Señorías y señor presidente, estas son las enmiendas de mi grupo parlamentario:
Enmienda 1
Al artículo 15. Adición de salvo lo que puedan disponer las Leyes penales militares para tiempos de guerra.
Enmienda 2
Al artículo 12. Nueva redacción: los españoles son mayores de edad a los 20 años.
Enmienda 3
Al artículo 16.3. Adición de España es por tanto un Estado aconfesional.
Enmienda 4
Al artículo 18. Adición de quinto apartado, redactado así:
El domicilio es el lugar de residencia habitual del individuo. En el caso de los diplomáticos nacionales en territorio extranjero, su domicilio será el último que fijaren en España aunque físicamente estén fuera del territorio nacional.
Aitor Silván- Alianza Popular
- Mensajes : 513
Fecha de inscripción : 26/11/2009
Re: Comisión Constitucional (Título Primero; Parte I; Derechos fundamentales)
Cristina de Bilbao:
Desde el bloque progresista aplaudimos las enmiendas de AP salvo la referente a la mayoría de edad, puesto0 que la consideramos exagerada y actualmente los 18 son un estándar ampliamente aceptado a nivel internacional.
Desde el bloque progresista aplaudimos las enmiendas de AP salvo la referente a la mayoría de edad, puesto0 que la consideramos exagerada y actualmente los 18 son un estándar ampliamente aceptado a nivel internacional.
Alfonso Manuel Oriamendi- Partido Monárquico Progresista
- Mensajes : 301
Fecha de inscripción : 25/11/2009
Re: Comisión Constitucional (Título Primero; Parte I; Derechos fundamentales)
Presentamos de forma oficial la enmienda a la que anteriormente hacíamos mención:
Enmienda al Artículo 16.3: España es un Estado laico y, por lo tanto, ninguna confesión tendrá carácter estatal.
Enmienda al Artículo 16.3: España es un Estado laico y, por lo tanto, ninguna confesión tendrá carácter estatal.
Felipe Iglesias- Partido Socialista Obrero Español
- Mensajes : 197
Fecha de inscripción : 01/03/2010
Re: Comisión Constitucional (Título Primero; Parte I; Derechos fundamentales)
El Frente Nacional está en contra de declarar España un Estado laico. Ya no nos gusta la idea del Estado aconfesional, pero creo que sería el punto de encuentro de todos.
Enrique Ruiz de Castilla- Frente Nacional
- Mensajes : 34
Fecha de inscripción : 21/03/2010
Re: Comisión Constitucional (Título Primero; Parte I; Derechos fundamentales)
Enrique Ruiz de Castilla escribió:El Frente Nacional está en contra de declarar España un Estado laico. Ya no nos gusta la idea del Estado aconfesional, pero creo que sería el punto de encuentro de todos.
Muchas gracias, señor Ruiz de Castilla. Finalmente el PSD y AP hemos llegado a ese acuerdo. En breve reordenaremos este debate y pasaremos a votar enmiendas.
José Ramón Montero- Partido Socialdemócrata
- Mensajes : 689
Fecha de inscripción : 25/11/2009
Re: Comisión Constitucional (Título Primero; Parte I; Derechos fundamentales)
FDP: ¿En breve no puede ser ya? Que esto se nos está durmiendo.
Felipe Iglesias- Partido Socialista Obrero Español
- Mensajes : 197
Fecha de inscripción : 01/03/2010
Re: Comisión Constitucional (Título Primero; Parte I; Derechos fundamentales)
Presidencia del Congreso.
Pasamos a votar las enmiendas presentadas.
1. del Bloque Progresista:
2. De CSI:
Plazo: 24 horas.
Se notifica también que se ha modificado también la ponencia fruto del acuerdo entre los Grupo Socialdemócrata y Popular (FDP: la mayoría de edad la hemos sacado de esta parte para que no sea difícil modificarla después).
Pasamos a votar las enmiendas presentadas.
1. del Bloque Progresista:
al artículo 15: "Salvo en caso de alta traición al pueblo español y su independencia nacional y a la democracia o en casos de magnicidios de gran magnitud tal y como disponga la ley".
2. De CSI:
Enmienda al Artículo 16.3: España es un Estado laico y, por lo tanto, ninguna confesión tendrá carácter estatal.
Plazo: 24 horas.
Se notifica también que se ha modificado también la ponencia fruto del acuerdo entre los Grupo Socialdemócrata y Popular (FDP: la mayoría de edad la hemos sacado de esta parte para que no sea difícil modificarla después).
José Ramón Montero- Partido Socialdemócrata
- Mensajes : 689
Fecha de inscripción : 25/11/2009
Re: Comisión Constitucional (Título Primero; Parte I; Derechos fundamentales)
El Grupo Socialdemócrata (189) vota EN CONTRA de ambas enmiendas.
José Ramón Montero- Partido Socialdemócrata
- Mensajes : 689
Fecha de inscripción : 25/11/2009
Re: Comisión Constitucional (Título Primero; Parte I; Derechos fundamentales)
El Grupo Parlamentario Socialista de Izquierdas (58) vota en contra de la enmienda presentada por el Grupo Parlamentario Progresista, y a favor de la enmienda presentada por nuestro grupo parlamentario.
Felipe Iglesias- Partido Socialista Obrero Español
- Mensajes : 197
Fecha de inscripción : 01/03/2010
Re: Comisión Constitucional (Título Primero; Parte I; Derechos fundamentales)
El Grupo Parlamentario Catalanista (4) vota:
EN CONTRA de la enmienda presentada por el Bloque Progresista.
A FAVOR de la enmienda presentada por el CSI.
EN CONTRA de la enmienda presentada por el Bloque Progresista.
A FAVOR de la enmienda presentada por el CSI.
Narcís Biosca- Esquerra Republicana de Catalunya
- Mensajes : 305
Fecha de inscripción : 25/01/2010
Re: Comisión Constitucional (Título Primero; Parte I; Derechos fundamentales)
El Grupo Parlamentario Progresista (3 escaños) vota:
A FAVOR de la enmienda presentada por el Bloque Progresista.
A FAVOR de la enmienda presentada por el CSI.
A FAVOR de la enmienda presentada por el Bloque Progresista.
A FAVOR de la enmienda presentada por el CSI.
Alfonso Manuel Oriamendi- Partido Monárquico Progresista
- Mensajes : 301
Fecha de inscripción : 25/11/2009
Re: Comisión Constitucional (Título Primero; Parte I; Derechos fundamentales)
A favor de la enmienda del BP.
En contra de la enmienda de los rojos.
En contra de la enmienda de los rojos.
Enrique Ruiz de Castilla- Frente Nacional
- Mensajes : 34
Fecha de inscripción : 21/03/2010
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