Recurso contra la candidatura de AP (Junta Electoral Central).
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Recurso contra la candidatura de AP (Junta Electoral Central).
ESCRITO INTERESANDO LA ANULACIÓN DE LA CANDIDATURA NACIONAL DE ALIANZA POPULAR.
Fundamentos de hecho.
Único. El partido político Alianza Popular ha registrado la siguiente candidatura:
Fundamentos de Derecho.
Uno. La mayoría de edad, que es relativa también a los derechos de sufragio activo y pasivo, está fijada en los 21 años.
Dos. La candidatura de Alianza Popular incluye a candidatos menores de edad. Candidatos que en algún caso son hasta 6 años menores (15) de la mayoría de edad, tal y como se indica en el anexo.
Por lo tanto
SOLICITAMOS
- La anulación de la candidatura nacional de AP.
ANEXO.
Relación de candidatos menores de edad:
Fundamentos de hecho.
Único. El partido político Alianza Popular ha registrado la siguiente candidatura:
Fundamentos de Derecho.
Uno. La mayoría de edad, que es relativa también a los derechos de sufragio activo y pasivo, está fijada en los 21 años.
Dos. La candidatura de Alianza Popular incluye a candidatos menores de edad. Candidatos que en algún caso son hasta 6 años menores (15) de la mayoría de edad, tal y como se indica en el anexo.
Por lo tanto
SOLICITAMOS
- La anulación de la candidatura nacional de AP.
Fechado en Madrid, el 22 de mayo de 1977.
ANEXO.
Relación de candidatos menores de edad:
José María Michavila --> 18 años.
Ana Mato Adrover --> 19 años.
José Manuel Soria --> 19 años.
Francisco Camps Ortiz --> 15 años.
Guillermo Fernández Vara --> 18 años.
José Ramón Montero- Partido Socialdemócrata
- Mensajes : 689
Fecha de inscripción : 25/11/2009
Re: Recurso contra la candidatura de AP (Junta Electoral Central).
Resolución de la Junta Electoral Central
Confirmada la inegilibilidad (¿se dice así?) de las cinco personas menores de edad que se encuentran en la lista de la candidatura nacional de Alianza Popular.
Resolvemos:
La extracción de estos nombres de esa lista, rellenando los cinco primeros puestos por el final (del candidato número 146 al 150), con los cinco primeros suplentes.
Confirmada la inegilibilidad (¿se dice así?) de las cinco personas menores de edad que se encuentran en la lista de la candidatura nacional de Alianza Popular.
Resolvemos:
La extracción de estos nombres de esa lista, rellenando los cinco primeros puestos por el final (del candidato número 146 al 150), con los cinco primeros suplentes.
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