Junta de Portavoces
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Junta de Portavoces
Presidencia del Congreso.
Aquí los diferentes grupos parlamentarios podrán plantear sus proposiciones de ley, mociones o proposiciones no de ley.
Aquí los diferentes grupos parlamentarios podrán plantear sus proposiciones de ley, mociones o proposiciones no de ley.
José Ramón Montero- Partido Socialdemócrata
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Fecha de inscripción : 25/11/2009
Re: Junta de Portavoces
El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso tiene como portavoz parlamentario a José María Aznar.
Aitor Silván- Alianza Popular
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Re: Junta de Portavoces
El Grupo Parlamentario Popular presenta la siguiente:
Declaración Institucional Contra el Terrorismo:
Los españoles llevábamos muchos años anhelando vivir fuera de la opresión personalista que las instituciones del Estado venían ejerciendo a la Nación durante un período de cuarenta años. Hoy los ciudadanos, fuera de esa opresión, siguen manteniendo vivo su deseo de libertad y de habitar una democracia en la que todos convivamos en paz. Es un deseo anhelado porque los grupos asesinos siguen manteniendo su auge y su presencia en la vida de la sociedad española. Las Cortes Generales, por lo anteriormente expuesto, y atendiendo a las demandas del pueblo español, en estas instituciones representado, proclaman su voluntad inequívoca de conseguir, por medio del Estado de Derecho y en colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, la derrota de los grupos terroristas. Una voluntad que no entiende ni de diálogos ni de concesiones a bandas armadas, porque entre el terrorismo y la democracia, no hay caminos de encuentro. Por la presente declaración, el pueblo español constituido en Nación proclama, pues, su firmeza ante el terrorismo y hace saber a los asesinos que sus opciones se reducen a dos: o la rendición, o la derrota. Nunca podrán doblegar la voluntad soberana de un pueblo que sabrá ganar la guerra al terrorismo asesino.
Aitor Silván- Alianza Popular
- Mensajes : 513
Fecha de inscripción : 26/11/2009
Re: Junta de Portavoces
El G.P. de la Izquierda Socialista presenta a Antonio Pérez como portavoz, y a Felipe Iglesias como viceportavoz.
Antonio Perez- Partido Obrero de Unificación Marxista
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Fecha de inscripción : 26/11/2009
Re: Junta de Portavoces
LEY QUE DEROGA LAS NORMAS DE VAGOS Y MALEANTES
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Ley de Vagos y Maleantes, aprobada durante el bienio derechista de la II República, supuso un resquicio legal por donde el franquismo atacó a decenas de miles de ciudadanos pobres por el mero hecho de no tener un hogar o de vivir en la calle. Asimismo, se denigró la condición social de personas con problemas de alcoholismo o con drogodependencia. Asimismo, el gobierno fascista de Franco aprovechó esta ley para detener a miles de luchadores contra el régimen apoyándose en algunos de los preceptos de la ley, así como para denigrar a colectivos y personas homosexuales o para atacar las libertades más básicas de los ciudadanos. Por ello, es totalmente necesaria la derogación de estas normas que supondría un primer impulso a la libertad y a los derechos civiles de todos los ciudadanos.
ARTÍCULO 1
La presente ley tiene por objeto la supresión de las normas de vagos y maleantes, para garantizar la libertad y la dignidad social de todos los ciudadanos, así como el respeto a sus derechos más básicos
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Por la presente, queda derogada la Ley de Vagos y Maleantes de Agosto de 1933
DISPOSICIÓN FINAL
La derogación tendrá efecto una vez publicada en el BOE.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Ley de Vagos y Maleantes, aprobada durante el bienio derechista de la II República, supuso un resquicio legal por donde el franquismo atacó a decenas de miles de ciudadanos pobres por el mero hecho de no tener un hogar o de vivir en la calle. Asimismo, se denigró la condición social de personas con problemas de alcoholismo o con drogodependencia. Asimismo, el gobierno fascista de Franco aprovechó esta ley para detener a miles de luchadores contra el régimen apoyándose en algunos de los preceptos de la ley, así como para denigrar a colectivos y personas homosexuales o para atacar las libertades más básicas de los ciudadanos. Por ello, es totalmente necesaria la derogación de estas normas que supondría un primer impulso a la libertad y a los derechos civiles de todos los ciudadanos.
ARTÍCULO 1
La presente ley tiene por objeto la supresión de las normas de vagos y maleantes, para garantizar la libertad y la dignidad social de todos los ciudadanos, así como el respeto a sus derechos más básicos
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Por la presente, queda derogada la Ley de Vagos y Maleantes de Agosto de 1933
DISPOSICIÓN FINAL
La derogación tendrá efecto una vez publicada en el BOE.
Antonio Perez- Partido Obrero de Unificación Marxista
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Fecha de inscripción : 26/11/2009
Re: Junta de Portavoces
[size=12]LEY DE LA MEMORIA REPUBLICANA Y DEL TRIBUNAL CONTRA EL FRANQUISMO[/size]
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
En el año 1936 el Ejército Español, encabezado por sus líderes ultraderechistas, y con la capitanía del general Franco, se levantó en armas contra el gobierno de la República, elegido democráticamente unos meses antes en elecciones democráticas. Tras una lamentable guerra civil de 3 años de duración, los fascistas se hicieron con la victoria, y condenaron al exilio a millones de personas. Tras ello, no contentos con haber destruido cualquier mínima base de confraternización entre clases, el régimen franquista sostuvo una persecución sistemática tanto en la posguerra como en los años 60 y 70 contra toda persona que luchase pacíficamente contra su régimen, acabando con cualquier viso de respeto a la libertad y la democracia, y masacrando vilmente la vida de muchos combatientes antifranquistas y de muchos jóvenes que, en la Universidad, luchaban por un mundo nuevo. Es objetivo de esta ley el restituir la dignidad perdida a los combatientes y gobernantes republicanos, así como a las víctimas de la Dictadura Franquista, además de la creación de un Tribunal contra el Franquismo que juzgue y condene por delitos contra la humanidad y por homicidio a todos los colaboradores del franquismo desde 1939 hasta la muerte del dictador
TÍTULO I: De la dignidad de los gobernantes y combatientes republicanos
Artículo 1
Serán entregadas una medalla oficial de reconocimiento a la labor ejercida a todos los combatientes del Ejército Popular de la II República, de las milicias obreras y de los guerrilleros llamados maquis, póstumas en los casos de fallecimiento, siendo entregadas éstas a los familiares directos de los afectados
Artículo 2
Serán restituidos honoríficamente en sus cargos todos los gobernantes municipales, comarcales, provinciales, regionales y estatales elegidos democráticamente durante las elecciones sucesivas, y que fueron derrocados por el golpe de estado de Franco. Este museo será abierto en la ciudad de Madrid.
Artículo 3
3.1 Se procederá a la creación de un Museo contra el Franquismo, en el que se expondrán las principales obras artísticas, fotografías, obras literarias y demás material artístico o cultural que tuviese como objetivo la lucha contra el franquismo.
3.2 Este museo recogerá también exposiciones de los carteles que la II República, tanto el gobierno como los principales partidos y sindicatos obreros, editaron y difundieron en defensa de sus ideales
3.3 Se crearán exposiciones artísticas en las principales urbes del estado, con la colaboración del personal profesional necesario, para acercar al pueblo de otras ciudades estas y otras obras artísticas
3.4 El museo tendrá una sección dedicada a la guerra civil, en la que se expondrán las principales fotografías y otros materiales que puedan retrotraer al visitante a la historia de la Guerra Civil Española.
3.5 El museo tendrá, además, una sección dedicada al reconocimiento de la lucha de los gobernantes, milicianos y militares republicanos, así como a las víctimas de la dictadura franquista, con exposición de fotografías y otros materiales que sean convenientes para esta sección.
Artículo 4
Se elaborará, con el apoyo de los ayuntamientos de todo el estado, un censo de calles, plazas y avenidas con nombres franquistas o antidemocráticos; que serán inmediatamente eliminadas de los callejeros, siendo sustituidas por grandes gobernantes y líderes obreros de la II República
Artículo 5
Se erigirán monumentos y otras gratificaciones urbanas para los gobernantes y combatientes republicanos, en prenda de restablecer su honor y recuperar su dignidad.
Artículo 6
6.1 El 14 de Abril será declarado “Día de la Democracia Republicana”, y será fiesta en todo el territorio español.
6.2 El 18 de Julio dejará de ser día festivo, y pasará a ser nombrado en los calendarios institucionales como “Día contra el fascismo y la represión franquista”
6.3 El gobierno deberá establecer un día festivo en recuerdo de las víctimas del franquismo.
Artículo 7
El gobierno de España deberá de establecer los organismos y mecanismos necesarios para:
a) La apertura de todas las fosas donde se encuentren víctimas de la dictadura franquista, tanto de la guerra civil, como de la posguerra o del resto del gobierno de Franco
b) El entierro en dignidad de todas estas personas, y la entrega de las condecoraciones nombradas en el artículo 1
c) La creación de los procesos legales necesarios para que se restituya de sus delitos a los compañeros que fueron juzgados sumarísimamente por el franquismo
d) El apoyo del gobierno a todas las iniciativas ciudadanas que recojan el sentir de esta ley
TÍTULO II: DE LA CREACIÓN DEL TRIBUNAL CONTRA EL FRANQUISMO
Artículo 8
El Tribunal contra el Franquismo es una institución judicial que se crea con esta ley, y que tiene por objetivos:
a) Perseguir judicialmente a todos los ex-gobernantes de la dictadura franquista que apoyasen con su firma o su apoyo mediático acciones criminales del dictador Franco
b) Perseguir igualmente a los miembros de la FET de las Jons que apoyaron al gobierno fascista en su persecución sistemática contra los ciudadanos que se movilizaban contra el régimen
c) Ajusticiar a los miembros de la BPS y de otras instituciones armadas del estado que, conscientemente, realizaron represión contra el pueblo español
d) Llevar ante el Tribunal a todo aquel ciudadano colaborador del fascismo, que cometiera homicidios, delitos contra la humanidad o cualquier otra atrocidad contra otro ciudadano por su ideología, raza, sexo, religión o condición sexual
e) Crear los mecanismos necesarios para que estos ajusticiados puedan recompensar monetariamente a sus víctimas y/o familiares de éstos
Artículo 9
La estructura de este Tribunal será definida por el gobierno de España. No obstante, deberá de informarse a todas las fuerzas políticas de los pasos dados para su conformación.
DISPOSICIÓN FINAL
Todos los mecanismos judiciales, museos, monumentos, cambios de calles y demás creaciones de esta ley tendrán un plazo máximo de 2 años para su ejecución.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Esta ley entra en funcionamiento una vez publicada en el BOE.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
En el año 1936 el Ejército Español, encabezado por sus líderes ultraderechistas, y con la capitanía del general Franco, se levantó en armas contra el gobierno de la República, elegido democráticamente unos meses antes en elecciones democráticas. Tras una lamentable guerra civil de 3 años de duración, los fascistas se hicieron con la victoria, y condenaron al exilio a millones de personas. Tras ello, no contentos con haber destruido cualquier mínima base de confraternización entre clases, el régimen franquista sostuvo una persecución sistemática tanto en la posguerra como en los años 60 y 70 contra toda persona que luchase pacíficamente contra su régimen, acabando con cualquier viso de respeto a la libertad y la democracia, y masacrando vilmente la vida de muchos combatientes antifranquistas y de muchos jóvenes que, en la Universidad, luchaban por un mundo nuevo. Es objetivo de esta ley el restituir la dignidad perdida a los combatientes y gobernantes republicanos, así como a las víctimas de la Dictadura Franquista, además de la creación de un Tribunal contra el Franquismo que juzgue y condene por delitos contra la humanidad y por homicidio a todos los colaboradores del franquismo desde 1939 hasta la muerte del dictador
TÍTULO I: De la dignidad de los gobernantes y combatientes republicanos
Artículo 1
Serán entregadas una medalla oficial de reconocimiento a la labor ejercida a todos los combatientes del Ejército Popular de la II República, de las milicias obreras y de los guerrilleros llamados maquis, póstumas en los casos de fallecimiento, siendo entregadas éstas a los familiares directos de los afectados
Artículo 2
Serán restituidos honoríficamente en sus cargos todos los gobernantes municipales, comarcales, provinciales, regionales y estatales elegidos democráticamente durante las elecciones sucesivas, y que fueron derrocados por el golpe de estado de Franco. Este museo será abierto en la ciudad de Madrid.
Artículo 3
3.1 Se procederá a la creación de un Museo contra el Franquismo, en el que se expondrán las principales obras artísticas, fotografías, obras literarias y demás material artístico o cultural que tuviese como objetivo la lucha contra el franquismo.
3.2 Este museo recogerá también exposiciones de los carteles que la II República, tanto el gobierno como los principales partidos y sindicatos obreros, editaron y difundieron en defensa de sus ideales
3.3 Se crearán exposiciones artísticas en las principales urbes del estado, con la colaboración del personal profesional necesario, para acercar al pueblo de otras ciudades estas y otras obras artísticas
3.4 El museo tendrá una sección dedicada a la guerra civil, en la que se expondrán las principales fotografías y otros materiales que puedan retrotraer al visitante a la historia de la Guerra Civil Española.
3.5 El museo tendrá, además, una sección dedicada al reconocimiento de la lucha de los gobernantes, milicianos y militares republicanos, así como a las víctimas de la dictadura franquista, con exposición de fotografías y otros materiales que sean convenientes para esta sección.
Artículo 4
Se elaborará, con el apoyo de los ayuntamientos de todo el estado, un censo de calles, plazas y avenidas con nombres franquistas o antidemocráticos; que serán inmediatamente eliminadas de los callejeros, siendo sustituidas por grandes gobernantes y líderes obreros de la II República
Artículo 5
Se erigirán monumentos y otras gratificaciones urbanas para los gobernantes y combatientes republicanos, en prenda de restablecer su honor y recuperar su dignidad.
Artículo 6
6.1 El 14 de Abril será declarado “Día de la Democracia Republicana”, y será fiesta en todo el territorio español.
6.2 El 18 de Julio dejará de ser día festivo, y pasará a ser nombrado en los calendarios institucionales como “Día contra el fascismo y la represión franquista”
6.3 El gobierno deberá establecer un día festivo en recuerdo de las víctimas del franquismo.
Artículo 7
El gobierno de España deberá de establecer los organismos y mecanismos necesarios para:
a) La apertura de todas las fosas donde se encuentren víctimas de la dictadura franquista, tanto de la guerra civil, como de la posguerra o del resto del gobierno de Franco
b) El entierro en dignidad de todas estas personas, y la entrega de las condecoraciones nombradas en el artículo 1
c) La creación de los procesos legales necesarios para que se restituya de sus delitos a los compañeros que fueron juzgados sumarísimamente por el franquismo
d) El apoyo del gobierno a todas las iniciativas ciudadanas que recojan el sentir de esta ley
TÍTULO II: DE LA CREACIÓN DEL TRIBUNAL CONTRA EL FRANQUISMO
Artículo 8
El Tribunal contra el Franquismo es una institución judicial que se crea con esta ley, y que tiene por objetivos:
a) Perseguir judicialmente a todos los ex-gobernantes de la dictadura franquista que apoyasen con su firma o su apoyo mediático acciones criminales del dictador Franco
b) Perseguir igualmente a los miembros de la FET de las Jons que apoyaron al gobierno fascista en su persecución sistemática contra los ciudadanos que se movilizaban contra el régimen
c) Ajusticiar a los miembros de la BPS y de otras instituciones armadas del estado que, conscientemente, realizaron represión contra el pueblo español
d) Llevar ante el Tribunal a todo aquel ciudadano colaborador del fascismo, que cometiera homicidios, delitos contra la humanidad o cualquier otra atrocidad contra otro ciudadano por su ideología, raza, sexo, religión o condición sexual
e) Crear los mecanismos necesarios para que estos ajusticiados puedan recompensar monetariamente a sus víctimas y/o familiares de éstos
Artículo 9
La estructura de este Tribunal será definida por el gobierno de España. No obstante, deberá de informarse a todas las fuerzas políticas de los pasos dados para su conformación.
DISPOSICIÓN FINAL
Todos los mecanismos judiciales, museos, monumentos, cambios de calles y demás creaciones de esta ley tendrán un plazo máximo de 2 años para su ejecución.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Esta ley entra en funcionamiento una vez publicada en el BOE.
Antonio Perez- Partido Obrero de Unificación Marxista
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Fecha de inscripción : 26/11/2009
Re: Junta de Portavoces
El Gobierno de España presenta el siguiente Proyecto de Ley
Al haberse aprobado este proyecto por Real Decreto-Ley corresponde a las Cortes ratificar dicha aprobación, en lugar del proyecto en sí
LEY DE AMNISTÍA POLÍTICA.
Exposición de motivos.
Con el advenimiento de la democracia y de las primeras elecciones generales, muchos españoles se encuentran aún en prisión por haber luchado por la libertad o la autonomía política. Es por ello que en plena discusión y debate constitucional la sociedad española no puede hacer que estos españoles permanezcan privados de su libertad y por ello promulga la siguiente norma.
Artículo 1. Alcance de la amnistía.
1. Quedan amnistiados:
- Todos los delitos tipificados y juzgados como delitos políticos y cometidos hasta el 1 de septiembre de 1977.
- Todas las faltas cometidas por los mismos motivos.
Artículo 2. Reparación del daño.
1. Quedan anuladas todas las resoluciones judiciales o administrativas dictadas en virtud de los citados delitos que supongan un perjuicio para los sancionados.
2. En particular quedan sin efecto las pérdidas de la condición de funcionario público, las sanciones pecuniarias y los alejamientos forzosos del lugar de residencia.
3. El Estado devolverá a los condenados las cantidades pecuniarias abonadas como sanción, actualizando la cantidad según la evolución de los precios.
4. Los herederos de los condenados podrán reclamar estos derechos si el amnistiado ha fallecido al promulgarse esta ley.
5. El Estado expedirá un certificado en el que conste la condición de preso político y víctima de la represión del condenado, así como las disculpas oficiales del propio Estado.
Artículo 3. Efectos procesales.
1. La amnistía se acordará por los tribunales de justicia de oficio o a instancia de parte.
2. Quedan anulados los antecedentes penales o anotaciones desfavorables por los delitos o faltas del artículo 1.
3. Quedan archivadas y anuladas las diligencias y procesos abiertos a 1 de septiembre de 1977 por estos motivos.
Entrada en vigor.
La presente norma entrará en vigor 20 días después de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Al haberse aprobado este proyecto por Real Decreto-Ley corresponde a las Cortes ratificar dicha aprobación, en lugar del proyecto en sí
Última edición por José Ramón Montero el Mar Mar 23, 2010 9:39 pm, editado 1 vez
José Ramón Montero- Partido Socialdemócrata
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Re: Junta de Portavoces
El Grupo Parlamentario Nacional del Recuerdo a Franco anuncia que su nuevo portavoz será Enrique Manuel Ruiz de Castilla
Enrique Ruiz de Castilla- Frente Nacional
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Re: Junta de Portavoces
El Grupo Parlamentario Catalanista elige como portavoz al Sr. Narcís Biosca.
Narcís Biosca- Esquerra Republicana de Catalunya
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Fecha de inscripción : 25/01/2010
Re: Junta de Portavoces
MOCIÓN DE APOYO A LA RESTITUCIÓN DE RELACIONES CON EL GOBIERNO DE YUGOSLAVIA
Artículo 1
El Congreso de los Diputados, como órgano soberano de representación popular, llama al gobierno de España a convocar una reunión bilateral de alto nivel entre Yugoslavia y España, a fin de restablecer relaciones diplomáticas entre ambos estados, por la cooperación común de sus pueblos y el apoyo de España a uno de los países más comprometidos con el socialismo en libertad y con el apoyo a los países subdesarrollados a través de la Cumbre de Países No Alineados. Este encuentro bilateral se desarrollará en ambos países y reforzará los lazos entre sus gobernantes.
Artículo 2
En ese encuentro se abordarán los factores políticos, económicos y técnicos necesarios para la apertura de 1 embajada de Yugoslavia en Madrid, y dos consulados en Sevilla y Barcelona; así como la apertura de una embajada española en Belgrado, y dos consulados, uno en Zagreb y otro en Sarajevo.
Disposición final
Esta moción habrá de cumplirse en el plazo máximo de 15 meses desde su inclusión en el BOE, entrando en funcionamiento una vez aprobada en este boletín oficial.
Artículo 1
El Congreso de los Diputados, como órgano soberano de representación popular, llama al gobierno de España a convocar una reunión bilateral de alto nivel entre Yugoslavia y España, a fin de restablecer relaciones diplomáticas entre ambos estados, por la cooperación común de sus pueblos y el apoyo de España a uno de los países más comprometidos con el socialismo en libertad y con el apoyo a los países subdesarrollados a través de la Cumbre de Países No Alineados. Este encuentro bilateral se desarrollará en ambos países y reforzará los lazos entre sus gobernantes.
Artículo 2
En ese encuentro se abordarán los factores políticos, económicos y técnicos necesarios para la apertura de 1 embajada de Yugoslavia en Madrid, y dos consulados en Sevilla y Barcelona; así como la apertura de una embajada española en Belgrado, y dos consulados, uno en Zagreb y otro en Sarajevo.
Disposición final
Esta moción habrá de cumplirse en el plazo máximo de 15 meses desde su inclusión en el BOE, entrando en funcionamiento una vez aprobada en este boletín oficial.
Antonio Perez- Partido Obrero de Unificación Marxista
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Fecha de inscripción : 26/11/2009
Re: Junta de Portavoces
MOCIÓN DE APOYO A LOS JORNALEROS DE LA FINCA BUENA VISTA
Artículo 1
El Congreso de los Diputados, representando al conjunto de los ciudadanos del estado español, proclama su apoyo al conjunto de los jornaleros que ocuparon la finca Buena Vista, en el municipio cordobés de El Carpio, con el objetivo de solidarizarnos con su lucha en favor de la dignidad campesina, contra el hambre y la miseria que azota al campo andaluz y, sobretodo, a los jornaleros, mientras las grandes familias de terratenientes viven en la más de las mayores cotas de opulencia y riqueza posible. En defensa de la dignidad jornalera, en apoyo a los jornaleros cordobeses, y con la esperanza de que pronto se establezca una reforma agraria que de cabida a estas reivindicaciones, el parlamento español manda un caluroso abrazo a todos los jornaleros de El Carpio, y al conjunto de la clase obrera del campo andaluz y español que sufre de la miseria generada por el latifundismo
Artículo 2
El Congreso de los Diputados llama al gobierno español a colaborar de forma monetaria y financiera con los jornaleros de la Colectivización Obrera Buena Vista, creando órganos de gestión y venta de sus productos en los mercados urbanos, y apoyando la modernización de sus cultivos.
Artículo 1
El Congreso de los Diputados, representando al conjunto de los ciudadanos del estado español, proclama su apoyo al conjunto de los jornaleros que ocuparon la finca Buena Vista, en el municipio cordobés de El Carpio, con el objetivo de solidarizarnos con su lucha en favor de la dignidad campesina, contra el hambre y la miseria que azota al campo andaluz y, sobretodo, a los jornaleros, mientras las grandes familias de terratenientes viven en la más de las mayores cotas de opulencia y riqueza posible. En defensa de la dignidad jornalera, en apoyo a los jornaleros cordobeses, y con la esperanza de que pronto se establezca una reforma agraria que de cabida a estas reivindicaciones, el parlamento español manda un caluroso abrazo a todos los jornaleros de El Carpio, y al conjunto de la clase obrera del campo andaluz y español que sufre de la miseria generada por el latifundismo
Artículo 2
El Congreso de los Diputados llama al gobierno español a colaborar de forma monetaria y financiera con los jornaleros de la Colectivización Obrera Buena Vista, creando órganos de gestión y venta de sus productos en los mercados urbanos, y apoyando la modernización de sus cultivos.
Antonio Perez- Partido Obrero de Unificación Marxista
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