Transición española
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Real Decreto-Ley 2/1977, de Amnistía Política.

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Mensaje por José Ramón Montero Mar Mar 23, 2010 9:38 pm

LEY DE AMNISTÍA POLÍTICA.

Exposición de motivos.

Con el advenimiento de la democracia y de las primeras elecciones generales, muchos españoles se encuentran aún en prisión por haber luchado por la libertad o la autonomía política. Es por ello que en plena discusión y debate constitucional la sociedad española no puede hacer que estos españoles permanezcan privados de su libertad y por ello promulga la siguiente norma.

Artículo 1. Alcance de la amnistía.

1. Quedan amnistiados:

- Todos los delitos tipificados y juzgados como delitos políticos y cometidos hasta el 1 de septiembre de 1977.

- Todas las faltas cometidas por los mismos motivos.

Artículo 2. Reparación del daño.

1. Quedan anuladas todas las resoluciones judiciales o administrativas dictadas en virtud de los citados delitos que supongan un perjuicio para los sancionados.

2. En particular quedan sin efecto las pérdidas de la condición de funcionario público, las sanciones pecuniarias y los alejamientos forzosos del lugar de residencia.

3. El Estado devolverá a los condenados las cantidades pecuniarias abonadas como sanción, actualizando la cantidad según la evolución de los precios.

4. Los herederos de los condenados podrán reclamar estos derechos si el amnistiado ha fallecido al promulgarse esta ley.

5. El Estado expedirá un certificado en el que conste la condición de preso político y víctima de la represión del condenado, así como las disculpas oficiales del propio Estado.

Artículo 3. Efectos procesales.

1. La amnistía se acordará por los tribunales de justicia de oficio o a instancia de parte.

2. Quedan anulados los antecedentes penales o anotaciones desfavorables por los delitos o faltas del artículo 1.

3. Quedan archivadas y anuladas las diligencias y procesos abiertos a 1 de septiembre de 1977 por estos motivos.

Entrada en vigor.


La presente norma entrará en vigor 20 días después de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
José Ramón Montero
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